El Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por la concejala de Servicios Operativos del Ayuntamiento de Málaga, Teresa Porras, contra el vecino y activista del barrio de Huelin Nacho Romera por unas publicaciones en la red social X relacionadas con la limpieza urbana.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso de reforma o de apelación, concluye que los comentarios difundidos por Romera se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión, especialmente al referirse a la actuación de una representante pública.
El origen del procedimiento se remonta al 27 de agosto de 2025, cuando Romera publicó en su cuenta de X un vídeo en el que denunciaba lo que consideraba un trato preferente en la limpieza de las zonas donde residen concejales del equipo de gobierno municipal. En la grabación señalaba que la calle y el portal donde reside Teresa Porras se baldeaban “con frecuencia” y planteaba la pregunta: “¿Tráfico de influencias, señora Porras?”.
Durante los dos días posteriores publicó además otros mensajes en la misma red social, entre ellos uno en el que afirmaba: “Quiero que Málaga se limpie como el portal de la Porras”.
La edil presentó una querella al considerar que las publicaciones podrían constituir un delito contra la intimidad, al entender que en el vídeo podía identificarse su domicilio, así como un delito de calumnias con publicidad, al haberse difundido el contenido en medios de comunicación y en otras cuentas de la red social.
En su declaración, Romera —defendido por el abogado Francisco Granados— sostuvo que en el vídeo no se mencionaba el nombre de la calle ni se mostraba una panorámica que permitiera identificar el domicilio, y subrayó que la referencia a un posible “tráfico de influencias” se formuló “a modo de pregunta” dentro de una crítica política.
El juzgado analiza en su resolución el equilibrio entre el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la libertad de expresión, apoyándose en jurisprudencia nacional y europea. En este sentido, recuerda que el margen de la libertad de expresión es especialmente amplio cuando se trata de opiniones o críticas dirigidas a cargos públicos, por su relevancia para el debate público.
Por todo ello, el tribunal concluye que los hechos denunciados no constituyen delito penal, sin perjuicio de que la concejala pueda acudir, si lo estima oportuno, a la jurisdicción civil para defender sus derechos.
