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title: "La Justicia archiva la querella de Teresa Porras contra un vecino de Huelin por sus críticas en redes sociales"
description: "El juzgado considera amparadas por la libertad de expresión las publicaciones del activista Nacho Romera sobre la limpieza en el barrio y descarta que exista delito de calumnias"
url: https://malaga-news.com/2026/03/13/la-justicia-archiva-la-querella-de-teresa-porras-contra-un-vecino-de-huelin-por-sus-criticas-en-redes-sociales/
date: 2026-03-13
modified: 2026-03-13
author: "Redacción"
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categories: ["Noticias Malaga"]
type: post
lang: es
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# La Justicia archiva la querella de Teresa Porras contra un vecino de Huelin por sus críticas en redes sociales

El Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga ha acordado el **sobreseimiento provisional** de la querella presentada por la concejala de Servicios Operativos del Ayuntamiento de Málaga, **Teresa Porras**, contra el vecino y activista del barrio de Huelin **Nacho Romera** por unas publicaciones en la red social X relacionadas con la limpieza urbana.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso de reforma o de apelación, concluye que los comentarios difundidos por Romera se encuentran **protegidos por el derecho a la libertad de expresión**, especialmente al referirse a la actuación de una representante pública.

El origen del procedimiento se remonta al **27 de agosto de 2025**, cuando Romera publicó en su cuenta de X un vídeo en el que denunciaba lo que consideraba un **trato preferente en la limpieza de las zonas donde residen concejales del equipo de gobierno municipal**. En la grabación señalaba que la calle y el portal donde reside Teresa Porras se baldeaban “con frecuencia” y planteaba la pregunta: *“¿Tráfico de influencias, señora Porras?”*.

Durante los dos días posteriores publicó además otros mensajes en la misma red social, entre ellos uno en el que afirmaba: *“Quiero que Málaga se limpie como el portal de la Porras”*.

La edil presentó una querella al considerar que las publicaciones podrían constituir **un delito contra la intimidad**, al entender que en el vídeo podía identificarse su domicilio, así como **un delito de calumnias con publicidad**, al haberse difundido el contenido en medios de comunicación y en otras cuentas de la red social.

En su declaración, Romera —defendido por el abogado **Francisco Granados**— sostuvo que en el vídeo **no se mencionaba el nombre de la calle ni se mostraba una panorámica que permitiera identificar el domicilio**, y subrayó que la referencia a un posible “tráfico de influencias” se formuló **“a modo de pregunta”** dentro de una crítica política.

El juzgado analiza en su resolución el **equilibrio entre el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la libertad de expresión**, apoyándose en jurisprudencia nacional y europea. En este sentido, recuerda que el margen de la libertad de expresión es **especialmente amplio cuando se trata de opiniones o críticas dirigidas a cargos públicos**, por su relevancia para el debate público.

Por todo ello, el tribunal concluye que los hechos denunciados **no constituyen delito penal**, sin perjuicio de que la concejala pueda acudir, si lo estima oportuno, a la **jurisdicción civil** para defender sus derechos.
